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Conoce la Norma Oficial Mexicana NOM 247, la solución definitiva para fraudes de vivienda. Publicada como respuesta a la publicidad engañosa y cláusulas abusivas, busca ser una guía para todos los involucrados en la comercialización de inmuebles.

El pasado 22 de marzo fue publicada la Norma Oficial Mexicana NOM 247, con la que las autoridades buscan hacer frente a los fraudes en el sector de vivienda. 

Si bien, no se establecieron sanciones específicas, el documento sí se dirige a la Ley Federal del Consumidor, algo a lo que todos los involucrados en la comercialización de inmuebles destinados a la casa habitación deben estar atentos. 

Fernando Rodríguez Bustamante, presidente de Grupo Inmobiliario Zona Poniente (GIZP), explicó que las penalizaciones para quienes no cumplan con las nuevas obligaciones serán reguladas por medio de una tabla de valores.  

Estas podrán calcularse con base al valor de la operación de vivienda y no podrán superar los seis millones 914 mil 992 pesos, según el artículo 133 de la Ley referida.

Por otro lado, se dictamina que los desarrollos deben tener una garantía de cinco años contra fallas estructurales. 

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En caso de no ser reparadas, el consumidor tiene la opción de exigir hasta 20% sobre el costo de la compra venta.

“Es una Norma que hay que atender y valorar a lo largo del tiempo para saber cómo finalmente nos vamos a adaptar a ella. Esto en favor del consumidor y evitar un número mayor de fraudes”, dijo Rodríguez durante su participación en conferencia de Vivanuncios.   

Alrededor del 50% de la publicidad en el sector de vivienda es engañosa

Pero, ¿cómo estaba siendo afectado el consumidor? ¿Por qué fue publicada la NOM 247? De acuerdo con Rodríguez, existe una práctica de publicidad engañosa en alrededor del 50% del mercado.

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Dicha situación no solo daña la confianza del inversionista en el sector inmobiliario, también impacta directamente en el patrimonio de los compradores.

GIZP, por ejemplo, ha detectado esta clase de marketing principalmente en viviendas de nivel medio. Estos son departamentos que van desde 3.5 hasta 10 millones de pesos. 

Algunas de las alcaldías con mayor cantidad de prácticas engañosas son: Cuauhtémoc, en las colonias Roma y Condesa, así como Miguel Hidalgo. 

“Debemos ser cuidadosos para no exagerar y superar las características de las propiedades. (…) Hay quienes, incluso, ponen logotipos de Fovissste, Infonavit u otra asociación, con el fin de que su cuerpo de desarrollo se vea avalado. Esto está prohibido”, comentó el experto. 

No más cláusulas abusivas hacía los compradores de vivienda

Otro de los puntos clave está en la reglamentación de los contratos de dominio. Los cuales van desde la preventa, promesa o contrato de compraventa. 

Según la NOM 247, estos deberán ser inscritos en un registro público de contratos de adhesión, con la intención de que no existan artículos o cláusulas abusivas en contra del consumidor. 

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Aunque lo anterior va dirigido principalmente a los desarrolladores de vivienda nueva, no hace distinción con inmuebles de uso. Por lo que todos deberán acatar lo establecido.

“Ahora la procuraduría calificará cada contrato para evitar cláusulas abusivas en los plazos de espera o de penalidades, por ejemplo”, añadió Rodríguez. 

NOM 247 dará protección jurídica al consumidor

Adicionalmente, las empresas tendrán la obligación de informar de dónde vienen los recursos para la construcción de sus inmuebles. Mientras que, el consumidor tendrá el derecho de elegir a su notario.

“Estos son detalles específicos para proteger la situación jurídica del que compra”, aseguró Mater de la Mora, Presidente de la Asociación de Profesionales en Comercialización Inmobiliaria (APCI).

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Por su parte, Fernando González Salazar, ex presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), recomendó a los consumidores adquirir propiedades en desarrollos que tengan un avance de al menos una cuarta parte, para no caer en fraudes. 

“También es importante siempre preguntar si existe un fideicomiso que garantice los fondos para la conclusión del inmueble”, concluyó. 

Por: Samanta Escobar
Texto recuperado el 05 de abril del 2022 de inmobiliare.com