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Aranceles a Alambrón en México

La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, USITC, votó para continuar con los derechos compensatorios y antidumping existentes, en un examen por extinción de cinco años relacionado con el carbono y ciertas importaciones de alambrón de acero de aleación.

La USITC optó por mantener vigentes las órdenes de derechos compensatorios y antidumping porque eliminarlas «probablemente conduciría a la continuación o la repetición de daños materiales en un tiempo razonablemente previsible».

Los derechos antidumping sobre los productos de alambrón se aplicaron a las importaciones procedentes de Brasil, Indonesia, México, Moldavia y Trinidad y Tabago. Además, la USITC mantuvo la actual orden de derechos compensatorios sobre las importaciones de alambrón de Brasil.

El examen por extinción de cinco años de los derechos compensatorios se realizó de conformidad con la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay. La ley exige la revisión de los derechos compensatorios o antidumping después de cinco años y la terminación de los derechos a menos que hacerlo conduzca a la continuación del dumping o las subvenciones de los exportadores extranjeros.

Ya sea que esté importando alambrón o no, asegúrese de seguir las mejores prácticas para el abastecimiento de metales.

Fuente: Reportacero

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Acero mexicano protegido por ArcelorMittal

ArcelorMittal busca proteger mercado del acero mexicano: Impulsa aranceles antidumping para importaciones de planchón en México
Victor Cairo.

La compañía siderúrgica ArcelorMittal México, está pasando por una situación complicada viéndose en la necesidad de exportar a China el planchón producido en Lázaro Cárdenas, Michoacán, cuando éste debiera y pudiera ser comercializado nacionalmente, logrando salvar su situación de cerrar puertas debido a la complicada situación económica no sólo por la crisis global ocasionada por la pandemia de COVID-19, sino también por la falta de aplicación de aranceles a las importaciones que ingresan de manera desmedida a México, provenientes de Brasil y Rusia.

En conferencia de prensa oficiada por Victor M. Cairo, CEO de, el día de martes 9 de junio, el ejecutivo expresó que actualmente diferentes fracciones del acero mexicano cuentan con esta salvaguarda, sin embargo, para finales del 2019 no fue renovado el arancel del 15% para el Planchón, impactando de manera negativa a la producción y la industria mexicana, poniendo en desventaja comercial a las empresas productoras de acero mexicano.
Se prevé una reducción hasta un -20% en la demanda del acero, sin embargo se augura saldrán adelante con exportaciones a China y a la India, habiendo afectaciones derivadas de que uno de los clientes domésticos de ArcelorMittal México está importando material de Brasil y Rusia, por lo que la empresa ha solicitado a la Secretaría de Economía proteger la producción mexicana de acero en lugar de privilegiar las importaciones, por lo que han hecho la petición de salvaguarda para el planchón y prevenir prácticas de comercio desleal.

Considera que toda la riqueza importante se pierde trayendo productos del exterior, y en este caso, el planchón es el único producto derivado del acero que no cuenta con arancel. En caso de no tener la salvaguarda pronto, los problemas se incrementarían. A pesar de estar siendo fuertemente afectada por la falta de una salvaguarda, ha sido declarada industria esencial.

ArcelorMittal fomenta el consumo doméstico en el país, al ser una de las principales empresas consumidoras de gas, electricidad; también es el empleador privado número uno en el estado de Michoacán, generando miles de empleos directos e indirectos.

Ante la situación del Covid-19, ArcelorMittal ha establecido rigurosas medidas de prevención en todas sus operaciones, así como protocolos y lineamientos oficiales por la pandemia. Se ha continuado las operaciones con alrededor de 700 personas en aislamiento preventivo, por ser parte de grupos vulnerables.

Fuente: Reportacero

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Antidumping en Acero

El Petitioner American Institute of Steel Construction, LLC presentó una petición para la imposición de derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de determinado acero estructural fabricado de Canadá, México y China.

La mercancía cubierta por esta investigación incluye productos de acero al carbono y de aleación (incluido el acero inoxidable) como ángulos, columnas, vigas, placas, formas de bridas (incluidas las formas estructurales fabricadas utilizando soldaduras placas como sustituto de las secciones de bridas anchas enrolladas), canales, formas de sección estructural hueca, HSS, placas base, componentes de chapa, y otros productos de acero que se han fabricado para su montaje o instalación en una estructura (acero estructural fabricado). La fabricación incluye, pero no se limita a: corte, taladrado, soldadura, unión, empernado, doblado, punzonado, ajuste a presión, moldeado, adhesión y otros procesos.

Los productos de acero estructural fabricado incluidos en el alcance de esta investigación son productos en los cuales: hierro predomina, en peso, sobre cada uno de los otros elementos contenidos; y el contenido de carbono es 2% o menos por peso.

El acero estructural fabricado está cubierto por el alcance de la investigación, independientemente de si está pintado, barnizado, o recubiertos con plásticos u otras sustancias metálicas o no metálicas. El acero estructural fabricado puede ser cualquiera ensamblado desmontado, pero que contiene características o elementos, tales como agujeros, sujetadores, tuercas, pernos, remaches, tornillos, lengüeta y ranuras, bisagras o juntas, para que el producto se pueda unir o ensamblar a uno o más productos adicionales o parcialmente ensamblados, como en módulos, unidades de construcción modularizadas o subconjuntos de acero estructural fabricado.

Los productos bajo investigación incluyen productos de acero al carbono y aleado que se han fabricado para la construcción o montaje en estructuras, incluidos, entre otros, edificios (comerciales, de oficinas, institucionales y multifamiliares, residencial); proyectos industriales y de servicios públicos; cubiertas de aparcamiento; arenas y centros de convenciones; instalaciones médicas; e Instalaciones portuarias, de transporte e infraestructura.

La mercancía en cuestión incluye acero estructural fabricado que ha sido ensamblado o procesado en el sujeto País o un tercer país, incluidos, entre otros, pintura, barnizado, recorte, corte, taladrado, soldadura, unión, empernado, punzonado, doblado, biselado, remachado, galvanizado, recubrimiento y / o corte o cualquier otro procesamiento que de otro modo no eliminarían la mercancía del alcance de la Investigación si se realizara en el país de Fabricación del acero estructural fabricado.

El acero estructural fabricado se puede unir o ensamblar con componentes que no sean de acero en el momento de importación. La inclusión, acoplamiento, unión o ensamblaje de componentes que no sean de acero con acero estructural fabricado no remueve el acero estructural fabricado del alcance.

Todos los productos que cumplen con la descripción física escrita están dentro del alcance de esta investigación a menos que específicamente sean excluidos.

Se excluye específicamente del alcance de esta investigación ciertos refuerzos de concreto de acero fabricado barra (“rebar”). La barra de refuerzo fabricada se excluye del alcance sólo si es una pieza unitaria de barra de refuerzo fabricada, no unida, soldada o conectada de otro modo con cualquier otro producto o pieza de acero; o está unida, soldada o de otro modo conectado sólo a otras barras de refuerzo.

También se excluye de este ámbito el acero estructural fabricado utilizado para puentes y secciones de puentes. A fin de este ámbito, el acero estructural fabricado utilizado para puentes y secciones de puentes se define como el acero estructural fabricado que se utiliza en puentes y secciones de puentes y se ajusta a la American Association of State and Highway and Transportation Officials (AASHTO).

También se excluyen de este alcance los sistemas de construcción de metal pre-diseñados. Para los fines de este alcance, los sistemas de construcción de metal preengeniados se definen como edificios de metal completos que integran estructuras de acero, techos y las paredes que forman un sistema de construcción prefabricado y están diseñadas y fabricadas para Metal Building.

Especificaciones de la guía de la asociación de fabricantes. Los sistemas de construcción de metal prefabricados suelen estar limitados en Altura a no más de 60 pies o dos pisos.

También se excluyen de este alcance los sistemas de cubierta de piso y techo de acero diseñados y fabricados para Steel Deck Normas del instituto.

También se excluyen del alcance las vigas de barra de acero de banda abierta y las vigas de vigueta que están diseñadas y fabricadas para Especificaciones del Instituto Steel Joist.

Los productos sujetos a la investigación se clasifican actualmente en el Arancel Armonizado de las Naciones Unidas.

Fuente: ReportAcero

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